• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP absolvió al acusado de los delitos de lesiones y detención ilegal por los que venía acusado, recurriendo la acusación particular la sentencia ante el TSJ solicitando la nulidad de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba. Posibilidades de que el Tribunal de Apelación revise una sentencia absolutoria. Diferencia del contenido del recurso según se trate de sentencias absolutorias o condenatorias. El testimonio de la víctima tiene aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia. Valoración por el Tribunal de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que él no conducía el vehículo, y que no pueden primar las manifestaciones de los agentes de policía frente a las suyas, si no hay elementos periféricos que lo corroboren. La Audiencia desestima el recurso. La sentencia considera que los hechos que declara probados resultan de la testifical en juicio del agente de Policía Local y de la documental cuyo contenido se dio por reproducido a instancia de las partes. La sentencia concreta el contenido de la prueba practicada de modo coincidente con lo que resulta del visionado de la grabación en que se documentó el juicio y del examen del expediente. El agente declaró de forma coherente, en sentido coincidente con el recogido en el atestado policial, no se ha alegado ni acreditado la concurrencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, manifestando haber visto circular el vehículo a cuyo mando se encontraba el apelante de forma indubitada. Explicó que una vez le interceptaron y al hacer las consultas pertinentes, constataron que su permiso había perdido vigencia por pérdida de puntos, lo que el mismo les reconoció e incluso les señaló el momento en el que se le notificaron, pérdida de vigencia del permiso que le fue notificada personalmente. Se constata así la efectiva existencia de prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con inmediación valorada de forma lógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 970/2022
  • Fecha: 20/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de amenazas y de coacciones. El delito de amenazas requiere: a) actos o expresiones idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata; b) que la expresión de dicho propósito sea seria, firme y creíble; c) que las circunstancias subjetivas y objetivas doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva; d) es un delito enteramente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores; e) dolo, propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad. El delito de coacciones exige: 1) una conducta violenta o intimidatoria, de la que pueden ser sujeto pasivo la víctima o un tercero, o cosas de su uso o pertenencia; 2) finalidad de impedir hacer lo que la ley no prohíbe o impeler a hacer lo que no se quiere hacer, sea justo o injusto; 3) intensidad importante de la violencia o intimidación para diferenciarla de las coacciones leves; 4) intención de restringir la libertad ajena; 5) ilicitud de los actos violentos o intimidatorios, desde una perspectiva de las normas de convivencia social y jurídica; 6) el sujeto agente no ha de estar legítimamente autorizado para emplear la violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado emitió veredicto de culpabilidad por los siguientes delitos: homicidio. A los efectos de concluir el dolo homicida del acusado tiene especial interés el arma empleada por el mismo, una escopeta de caza, y la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que fue dirigida su acción, disparo efectuado a una distancia de entre medio metro y un metro entre la boca del arma y la víctima y de forma casi perpendicular al eje corporal, y en la región superior izquierda del tórax, produciendo la destrucción anatomo- funcional de los centros vitales respiratorios y una hemorragia masiva de carácter letal. Robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas. Hurto de uso de vehículos de motor. Detención ilegal. Relación concursal entre este delito y el robo. Puede haber concurso de normas en el que el robo absorbe a la detención, concurso medial cuando la detención es instrumental del robo, y concurso real cuando ambas infracciones tienen sustantividad propia. Delito de lesiones. Cooperación necesaria de dos mujeres en los delitos de robo y detención ilegal. Complicidad de la tercera, las tres respectivas parejas de los autores materiales. Agravante de disfraz de carácter objetivo, se extiende y comunica a los partícipes que la conocían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Encontrándose en dependencias policiales por la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, le lanza un escupitajo y golpea con la mano a un agente, y al acudir un segundo agente, le propina una patada. Se cuestiona la legitimidad de la actuación policial, por entender que estaba retenido de forma indebida, cuando conforme a nuestra jurisprudencia ante una actuación policial ilegitima, falta la antijuridicidad de la conducta posterior excluyendo por tanto el delito. Lo que es rechazado ya que la valoración de la prueba permite afirmar la legitimidad de su actuación, dado que si se encontraba en dependencias policiales era por la dificultad para identificarlo y solo le colocaron los grilletes tras ser necesario reducirlo. El delito de atentado exige: el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; que este se encuentre en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; la existencia de un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; conocimiento por el sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo; y el elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de ofender o desconocer el principio de autoridad, que se estima aceptado por quien agrede conociendo la condición del sujeto pasivo. Se ha considerado por nuestra jurisprudencia el acometimiento como embestida, ataque, admitiendo como tal lanzar un puñetazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10527/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente detuvo y retuvo a una menor de edad, por cuanto le acusaba de que ella y otros amigos suyos le habían sustraído un ordenador portátil. Así, con el fin de que ella le diera información acerca de dónde estaba, se la llevó a su local y la bajó al sótano atándole, pudiendo la menor soltarse y llamar a emergencias. Aparecieron varios agentes policiales, al recibir el aviso de emergencias, y liberaron a la menor, siendo sorprendido en el acto el recurrente, cuando estaba allí, justo terminando de atarle. El recurrente plantea: 1.- Indebida denegación de prueba. Plantea que no se permitió la suspensión del juicio porque la menor no compareció al no haber sido citada. Cuestiona que no se agotó en debida forma la localización de la menor. Consta un intento de localización de la misma por los medios que se fijan y se procedió a la lectura de la declaración sumarial ex art. 730 LECRIM. El recurrente no cita qué preguntas hubiera hecho a la menor, si se hubiera suspendido el juicio y se le hubiera localizado, ni se plantea vulneración de la contradicción en la declaración sumarial. 2.- Plantea, por infracción de ley art. 849.1 LECRIM, que no se aplicara el art. 163.4 CP como subtipo atenuado. Alega que su objetivo fue el de presentar a la menor a la autoridad policial. 3.- Plantea por presunción de inocencia, que no existe prueba que evidencie que conocía la edad de la víctima, lo que hace inaplicable el art. 165 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial absolvió a un acusado y a otros los condenó por el delito de robo con intimidación en casa habitada con empleo de arma en concurso de normas con un delito de detención ilegal concurriendo la circunstancia agravante de disfraz. No cabe la revisión de la valoración de la prueba del Tribunal de la instancia. Silencio del acusado, si hay pruebas contra é su silencio robustece la certeza del Tribunal. Declaraciones sumariales del acusado cuando luego guarda silencio en el juicio. Apreciación del concierto de voluntades entre todos los partícipes en los hechos. Diferencia entre coautoría y complicidad. El TSJ absuelve al acusado del delito de detención ilegal al no estar probado que aceptara de común acuerdo con los otros implicados la comisión de este delito. Atenuante de confesión o analógica de colaboración con la justicia, que no se aprecia. Agravante de uso de disfraz, es comunicable a los demás acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de una brutal agresión sexual en el marco de un maltrato habitual. La sentencia describe con detalle las circunstancias de la gravemente humillante y vejatoria convivencia. Para llegar al convencimiento sobre esta situación efectúa un exhaustivo análisis de la declaración de la víctima y de todos los datos externos que la avalan, otorgándose un especial significado a las intensísimas y graves consecuencias psicológicas que presentaba aquélla compatibles con los hechos objeto del procedimiento, enmarcándose algunas de sus conductas en la situación de sometimiento y dependencia en la que vivía. No existe ninguna razón para fragmentar la valoración de sus manifestaciones, otorgándose plena fiabilidad a la integridad del relato. A la condena por el delito de agresión sexual y maltrato habitual y dos residuales delitos de lesiones ocasionales y daños no se suma la apreciación de los delitos de detención ilegal, lesiones psíquicas y contra la integridad moral, por alguna cuestión fáctica, pero, sobre todo, por referirse a aspectos que de uno y otro modo ya están comprendidos en la condena por los dos delitos anteriores. Se aprecia la agravante de parentesco en el delito de agresión sexual y se desestima cualquier minoración de la responsabilidad del acusado. La prueba apunta a un perfil psicopático que no afecta a la plena conciencia de la realidad, y también a la inexistencia de correlación entre el consumo de sustancias y la conducta violenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 531/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO: necesidad de acreditar el contenido del escrito de acusación, que condiciona el contenido del juicio. No de puede hacer un pronunciamiento de condena sobre sospechas o presunciones que no son objeto de una imputación concreta. DETENCIÓN ILEGAL: privación de la libertad ambulatoria por un periodo de tiempo considerable y sin posibilidad de que la víctima pueda recuperarla. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: regla general salvo que se aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España. El cumplimiento de la pena no excluye la posterior expulsión administrativa. Requisitos: 1º) residencia ilegal; 2º) condena a penas de prisión no superiores a seis años; 3º) petición expresa de que se adopte; 4º) audiencia al interesado; y 5º) conservación de la convivencia familiar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.